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Tras 8 años en ejecución de la Ley no 31-11, mediante la cual, las Sociedades de Riesgos Limitados SRL y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada EIRL, requería de un capital mínimo de RD$100.000 para ser creadas, se ha considerado la Ley No. No. 68-10 que permite el monto que se adapte a las operaciones de la empresa.
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Ésta Ley se la Podemos agradecer a un proceso que se está corriendo de evaluación de las reformas necesarias en materia de EIRL y los aspectos que faciliten la creación y operatividad de éstas. Por igual es gracia al acuerdo firmad por el MEPyD (Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo) en octubre de 2013 de impulsar las reformas que se requieran de manera que pueda haber un mejor clima de negocios en el país.
Puntos destacados:
“Artículo 91. El capital social de las SRL se dividirá en partes iguales e indivisibles que se denominarán cuotas sociales, las cuáles no podrán estar representadas por títulos negociables.”
El primer párrafo de éste artículo establece que el capital social se integrará por cuotas sociales no menor a cien pesos cada una.
El capital mínimo para crear una empresa ha sido una limitante para el proceso de formalización que se requiere para operar en el país. Aplaudimos la iniciativa que pronto entrará en vigencia y esperamos que reformas a bien de los comerciantes sigan surgiendo.
Fuente informativa:
https://es.scribd.com/document/403643333/Ley-68-19
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