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Para el mes de abril y mayo, las empresas que suspendieron sus empleados por FASE 1, no tendrán que pagar TSS e Infotep. Pero:
¿Qué puntos consideró el CNSS en ésta resolución?
Respecto a la Resolución 492-01 del Consejo Nacional de la Seguridad Social:
- Se garantizan por 60 días a los titulares, sus dependientes directos y adicionales los derechos del Seguro Familiar de Salud. Esto siempre que el titular haya sido suspendido de sus labores y haya estado en activos en la factura de TSS de Febrero, 2020.
- Se extiende en 90 días el plazo de cobertura de recién nacidos.
- Se mantiene la cobertura por un plazo de 60 días a los dependientes que cumplan 18 y 21 años durante el estado de emergencia. 21 años solo aplica para estudiantes.
¿Qué otros puntos debo considerar sobre ésta medida?
Es importante que revises los siguientes y cualquier otro punto particular que tengas respecto a estas medidas pues es posible que en los pròximos días se conozca como serán atendidas estas particularidades. Dentro de ellas:
- Facturas de seguros complementarios a ARS. Las Administradoras de Riesgos de Salud, ¿recibirán de TSS el pago de la prima de manera que no se vea afectada la factura de los planes complementarios de salud?
- Cotizaciones a embarazadas. ¿Afectará la suspensión a mujeres embarazadas y la cantidad de cotizaciones que debe tener generadas para percibir los beneficios de maternidad?
El estado de emergencia y la no preparación para un caso tal en el país, hace que cada medida tomada se vaya ajustando a como afecta a cada sector de la población. Mantenerse atento a éstas novedades es lo que nos corresponde y realizar investigaciones particulares que puedan esclarecer cada caso específico.
Fuente:
https://www.cnss.gob.do/phocadownload/Documentos/resoluciones/2020/Resolucion%20no.%20492-01.pdf
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