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El pasado 27 de febrero, nuestro mandatario anunció la próxima puesta en marcha del Régimen Simplificado de Tributación (RST). Gracias a éste, los contribuyentes, que deseen y cumplan con los requisitos para acogerse al RST, estarán exentos del pago del Impuesto a los Activos y no se les requerirá el pago de Anticipos. Además de que, bajo este régimen, no será necesaria la remisión mensual de datos informativos.
Ésta iniciativa es un fomento de la equidad tributaria que favorece los proyectos de emprendedurismo.
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¿Qué es el Régimen Simplificado de Tributación?
Es el Sistema mediante el cual se establece un método para la determinación de las obligaciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de las personas físicas y jurídicas que conforme a su nivel de ingresos, volúmenes de compras y actividad económica, cumplan con los requisitos y soliciten acogerse al régimen.
¿Cuáles son los principales requisitos para poder acogerse al RST?
Podrán acogerse al RST las personas físicas y jurídicas:
- Residentes en la República Dominicana.
- Que no posean contabilidad organizada.
- Con cierre fiscal al 31 de diciembre.
- No ser beneficiado por leyes de incentivo fiscal.
- Si es Persona Jurídica, dentro de su composición accionaria, no deben haber accionistas o socios extranjeros ni otra persona jurídica como miembro.
- No puede ser socio o accionista de otra persona jurídica. Aplica tanto para persona física como para los miembros de una persona jurídica.
- No puede tener registrados inmuebles que no pertenezcan a su actividad comercial.
Además, el contribuyente debe:
- Tener actualizados sus datos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)
- Optar por acogerse al RST al momento de su incorporación al RNC (en caso de nuevos contribuyentes)
- Tener Certificación de MIPYME emitidos por el MICM.
- Tener al día obligaciones tributarias y no encontrarse en proceso de fiscalización externa.
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Características del RST por Ingresos
Para personas físicas y jurídicas con ingresos provenientes de servicios profesionales u oficios independientes exentos de ITBIS o retenido en un 100% y cuyos ingresos brutos anuales no superen los ocho millones setecientos mil pesos (RD$8,700,000.00) por ejercicio fiscal. Esto, siempre que éstos ingresos reflejen la realidad económica del sector al cual pertenece el contribuyente.
El monto a pagar por ISR para las personas jurídicas será el correspondiente al 10% sobre los ingresos brutos declarados.
Para personas jurídicas, el pago del ISR se calculará al aplicar la tasa correspondiente a la Renta Neta Imponible que resulte de reducir los ingresos gravados en un cuarenta por ciento (40%) menos la exención contributiva anual para personas físicas.
Características del RST por Compras
Para personas físicas y jurídicas que se dediquen a la comercialización de bienes y cuyas compras e importaciones totales no superen los cuarenta millones de pesos (RD$40,000,000.00).
El pago del ISR se determinará mediante la aplicación del porcentaje de margen bruto de comercialización. Dicho porcentaje se aplicará a las compras para determinar los ingresos brutos anuales. Una vez obtenidos los ingresos brutos se aplicará la tasa general del Impuesto sobre la Renta de persona física o jurídica, según aplique, de conformidad con los artículos 296 y 297 del Código Tributario.
Para el caso de Farmacias, el ITBIS a pagar se liquidará en base al 25% del margen bruto de comercialización estimado. Para el caso de los comerciantes que venden alimentos, el ITBIS corresponderá al 60% del margen bruto de comercialización estimado.
El ISR a pagar para el sector agropecuario se determinará mediante la aplicación de la tasa efectiva de tributación (TET) promedio anual que aplique al sector. Dicha tasa será aplicada a los ingresos brutos anuales declarados.
¿Quiénes quedan excluidos del RST?
Los contribuyentes con actividades económicas de venta y construcción de bienes raíces y capital inmobiliarios; fabricación de cigarrillos, combustible y bebidas alcohólicas; telecomunicaciones, seguros, financieros, pensiones y mercados de valores. Por igual los que obtengas ingresos de espectáculos públicos y franquiciatarios y/o realice actividades a través de fideicomisos o patrimonios autónomos.
Otros puntos de interés
- Las retenciones efectuadas se acreditarán en la declaración de RST, sin embargo, en caso de balance a favor, el mismo se considera como pago único y definitivo.
- El contribuyente deberá emitir facturas de consumidor final, comprobantes gubernamentales y notas de crédito y requerir a sus proveedores facturas con valor fiscal aún cuando no puedan ser utilizadas para fines de deducción o adelanto de costos y gastos.
- Podrán solicitar acogerse al régimen, hasta 60 días antes de la fecha límite de presentación de RST.
- No se incluyen las rentas provenientes de salarios ni las sujetas a retención del 100% del Impuesto sobre la Renta (ISR) que constituyan pago único y definitivo. Sin embargo, estos ingresos serán considerados a los fines de aplicar al régimen y deben ser declarados en el formulario dispuesto para el RST, salvo los ingresos extraordinarios por ganancia de capital.
Entre otros puntos, cuando se identifique que las actividades comerciales se desarrollan a través de terceros; cuando el contribuyente exceda en un 5% el límite de los ingresos o compras permitidos o en el caso de que (para el RST por compras), las ventas identificadas sean superiores al 10% de las ventas estimadas, el contribuyente queda excluido del Régimen Simplificado de Tributación.
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Este artículo ha sido redactando a partir del Borrador-Reglamento-Regimen-Simplificado-Tributacion-RST publicado el 28 de febrero de 2019.
Recursos:
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